+Artículo 43 1.

Artículo 43 1.

Cuando un Estado miembro exija de sus nacionales una prueba de honorabilidad, una prueba de que no han sido declarados anteriormente en quiebra, o ambas, aceptará como justificación suficiente, para los nacionales de otros Estados miembros, la presentación de un extracto del registro de antecedentes penales o, a falta de ello, de un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro de origen o de procedencia que acredite que se cumplen esas exigencias.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito