+Artículo 43 Prueba de buena reputación
---+Artículo 43 1.
---+Artículo 43 2.
---+Artículo 43 3.
---+Artículo 43 4.
|
Artículo 43 Prueba de buena reputación
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 43 1.
|
Cuando un Estado miembro exija de sus nacionales una prueba de honorabilidad, una prueba de que no han sido declarados anteriormente en quiebra, o ambas, aceptará como justificación suficiente, para los nacionales de otros Estados miembros, la presentación de un extracto del registro de antecedentes penales o, a falta de ello, de un documento equivalente expedido por una autoridad judicial o administrativa competente del Estado miembro de origen o de procedencia que acredite que se cumplen esas exigencias.
|
|
Artículo 43 2.
|
Cuando el documento mencionado en el apartado 1 no sea expedido por el Estado miembro de origen o de procedencia, podrá ser sustituido por una declaración jurada — o, en los Estados miembros donde tal juramento no exista, por una declaración solemne — hecha por el nacional de otro Estado miembro ante una autoridad judicial o administrativa competente o, llegado el caso, un notario del Estado miembro de origen o de procedencia.
Dicha autoridad o notario expedirá un certificado que dará fe de ese juramento o de esa declaración solemne.
La declaración de ausencia previa de quiebra a que se refiere el párrafo primero podrá hacerse igualmente ante un organismo profesional cualificado de ese mismo Estado.
|
|
Artículo 43 3.
|
Los documentos y certificados contemplados en los apartados 1 y 2 no podrán presentarse más de tres meses después de su fecha de emisión.
|
|
Artículo 43 4.
|
Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para la emisión de los documentos mencionados en los apartados 1 y 2, e informarán de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión.
Cada Estado miembro indicará igualmente a los demás Estados miembros y a la Comisión, las autoridades y organismos a los cuales deberán ser presentados los documentos previstos en los apartados 1 y 2, en apoyo de la solicitud para ejercer, en el territorio de este Estado miembro, las actividades a que se refiere el artículo 2.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|