+Artículo 43 4.

Artículo 43 4.

Los Estados miembros designarán a las autoridades y organismos competentes para la emisión de los documentos mencionados en los apartados 1 y 2, e informarán de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión.

Cada Estado miembro indicará igualmente a los demás Estados miembros y a la Comisión, las autoridades y organismos a los cuales deberán ser presentados los documentos previstos en los apartados 1 y 2, en apoyo de la solicitud para ejercer, en el territorio de este Estado miembro, las actividades a que se refiere el artículo 2.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito