+Artículo 67 2.

Artículo 67 2.

El proveedor de servicios de información sobre cuentas:

a) 

prestará sus servicios exclusivamente sobre la base del consentimiento explícito del usuario del servicio de pago;

b) 

garantizará que las credenciales de seguridad personalizadas del usuario de servicios de pago no sean accesibles a terceros, con excepción del usuario y del emisor de las credenciales de seguridad personalizadas, y que, cuando las transmita el proveedor de servicios de información sobre cuentas, la transmisión se realice a través de canales seguros y eficientes;

c) 

en cada comunicación, se identificará ante el proveedor o proveedores de servicios de pago gestores de cuenta del usuario de servicios de pago y se comunicará de manera segura con el proveedor o proveedores de servicios de pago gestores de cuenta y el usuario del servicio de pago, de conformidad con el artículo 98, apartado 1, letra d);

d) 

accederá únicamente a la información de las cuentas de pago designadas y las operaciones de pago correspondientes;

e) 

no solicitará datos de pago sensibles vinculados a las cuentas de pago;

f) 

no utilizará, almacenará o accederá a ningún dato, para fines distintos de la prestación del servicio de información sobre cuentas expresamente solicitado por el usuario del servicio de pago, de conformidad con las normas sobre protección de datos.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito