+Artículo 48 Función actuarial
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Artículo 48 Función actuarial
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 48 1.
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Las empresas de seguros y de reaseguros contarán con una función actuarial eficaz para:
a)
coordinar el cálculo de las provisiones técnicas;
b)
cerciorarse de la adecuación de las metodologías y los modelos de base utilizados, así como de las hipótesis empleadas en el cálculo de las provisiones técnicas;
c)
evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas;
d)
cotejar las mejores estimaciones con la experiencia anterior;
e)
informar al órgano de administración, dirección o supervisión sobre la fiabilidad y la adecuación del cálculo de las provisiones técnicas;
f)
supervisar el cálculo de las provisiones técnicas en los casos contemplados en el artículo 82;
g)
pronunciarse sobre la política general de suscripción;
h)
pronunciarse sobre la adecuación de los acuerdos de reaseguro;
i)
contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 44, en particular en lo que respecta a la modelización del riesgo en que se basa el cálculo de los requisitos de capital establecidos en el capítulo VI, secciones 4 y 5, y a la evaluación a que se refiere el artículo 45.
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Artículo 48 2.
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La función actuarial será desempeñada por personas que tengan conocimientos suficientes de matemática actuarial y financiera, acordes con la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa de seguros o de reaseguros, y que puedan acreditar la oportuna experiencia en relación con las normas profesionales y de otra índole aplicables.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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