+Artículo 48 Función actuarial
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Artículo 48 Función actuarial

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 48 1.

Las empresas de seguros y de reaseguros contarán con una función actuarial eficaz para:

a) 

coordinar el cálculo de las provisiones técnicas;

b) 

cerciorarse de la adecuación de las metodologías y los modelos de base utilizados, así como de las hipótesis empleadas en el cálculo de las provisiones técnicas;

c) 

evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas;

d) 

cotejar las mejores estimaciones con la experiencia anterior;

e) 

informar al órgano de administración, dirección o supervisión sobre la fiabilidad y la adecuación del cálculo de las provisiones técnicas;

f) 

supervisar el cálculo de las provisiones técnicas en los casos contemplados en el artículo 82;

g) 

pronunciarse sobre la política general de suscripción;

h) 

pronunciarse sobre la adecuación de los acuerdos de reaseguro;

i) 

contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 44, en particular en lo que respecta a la modelización del riesgo en que se basa el cálculo de los requisitos de capital establecidos en el capítulo VI, secciones 4 y 5, y a la evaluación a que se refiere el artículo 45.

Artículo 48 2.
La función actuarial será desempeñada por personas que tengan conocimientos suficientes de matemática actuarial y financiera, acordes con la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos inherentes a la actividad de la empresa de seguros o de reaseguros, y que puedan acreditar la oportuna experiencia en relación con las normas profesionales y de otra índole aplicables.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito