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+Artículo 48 1. |
Artículo 48 1.Las empresas de seguros y de reaseguros contarán con una función actuarial eficaz para:
a)
coordinar el cálculo de las provisiones técnicas;
b)
cerciorarse de la adecuación de las metodologías y los modelos de base utilizados, así como de las hipótesis empleadas en el cálculo de las provisiones técnicas;
c)
evaluar la suficiencia y la calidad de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas;
d)
cotejar las mejores estimaciones con la experiencia anterior;
e)
informar al órgano de administración, dirección o supervisión sobre la fiabilidad y la adecuación del cálculo de las provisiones técnicas;
f)
supervisar el cálculo de las provisiones técnicas en los casos contemplados en el artículo 82;
g)
pronunciarse sobre la política general de suscripción;
h)
pronunciarse sobre la adecuación de los acuerdos de reaseguro;
i)
contribuir a la aplicación efectiva del sistema de gestión de riesgos a que se refiere el artículo 44, en particular en lo que respecta a la modelización del riesgo en que se basa el cálculo de los requisitos de capital establecidos en el capítulo VI, secciones 4 y 5, y a la evaluación a que se refiere el artículo 45. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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