+Artículo 49 2.

Artículo 49 2.

La externalización de funciones o de actividades operativas críticas o importantes no podrá realizarse de tal forma que pueda:

a) 

perjudicar sensiblemente la calidad del sistema de gobernanza de la empresa considerada;

b) 

aumentar indebidamente el riesgo operacional;

c) 

menoscabar la capacidad de las autoridades de supervisión para comprobar que la empresa cumple con sus obligaciones;

d) 

afectar a la prestación de un servicio continuo y satisfactorio a los tomadores de seguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito