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+Artículo 49 2. |
Artículo 49 2.La externalización de funciones o de actividades operativas críticas o importantes no podrá realizarse de tal forma que pueda:
a)
perjudicar sensiblemente la calidad del sistema de gobernanza de la empresa considerada;
b)
aumentar indebidamente el riesgo operacional;
c)
menoscabar la capacidad de las autoridades de supervisión para comprobar que la empresa cumple con sus obligaciones;
d)
afectar a la prestación de un servicio continuo y satisfactorio a los tomadores de seguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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