+Artículo 49 Externalización
---+Artículo 49 1.
---+Artículo 49 2.
---+Artículo 49 3.
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Artículo 49 Externalización
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 49 1.
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Los Estados miembros velarán por que las empresas de seguros y de reaseguros sigan respondiendo plenamente del cumplimiento de todas las obligaciones que para ellas se derivan de la presente Directiva cuando externalicen funciones o cualquier actividad de seguro o de reaseguro.
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Artículo 49 2.
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La externalización de funciones o de actividades operativas críticas o importantes no podrá realizarse de tal forma que pueda:
a)
perjudicar sensiblemente la calidad del sistema de gobernanza de la empresa considerada;
b)
aumentar indebidamente el riesgo operacional;
c)
menoscabar la capacidad de las autoridades de supervisión para comprobar que la empresa cumple con sus obligaciones;
d)
afectar a la prestación de un servicio continuo y satisfactorio a los tomadores de seguros.
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Artículo 49 3.
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Las empresas de seguros y de reaseguros informarán oportunamente a las autoridades de supervisión antes de la externalización de funciones o de actividades críticas o importantes, así como de cualquier cambio posterior significativo en relación con dichas funciones o actividades.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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