+Artículo 49 Externalización
---+Artículo 49 1.
---+Artículo 49 2.
---+Artículo 49 3.

Artículo 49 Externalización

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 49 1.
Los Estados miembros velarán por que las empresas de seguros y de reaseguros sigan respondiendo plenamente del cumplimiento de todas las obligaciones que para ellas se derivan de la presente Directiva cuando externalicen funciones o cualquier actividad de seguro o de reaseguro.
Artículo 49 2.

La externalización de funciones o de actividades operativas críticas o importantes no podrá realizarse de tal forma que pueda:

a) 

perjudicar sensiblemente la calidad del sistema de gobernanza de la empresa considerada;

b) 

aumentar indebidamente el riesgo operacional;

c) 

menoscabar la capacidad de las autoridades de supervisión para comprobar que la empresa cumple con sus obligaciones;

d) 

afectar a la prestación de un servicio continuo y satisfactorio a los tomadores de seguros.

Artículo 49 3.
Las empresas de seguros y de reaseguros informarán oportunamente a las autoridades de supervisión antes de la externalización de funciones o de actividades críticas o importantes, así como de cualquier cambio posterior significativo en relación con dichas funciones o actividades.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito