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+Artículo 67 3. |
Artículo 67 3.En lo que se refiere a las cuentas de pago, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta:
a)
establecerá una comunicación segura con los proveedores de servicios de información sobre cuentas, de conformidad con el artículo 98, apartado 1, letra d), y
b)
tratará las peticiones de datos transmitidas a través de los servicios de un proveedor de servicios de información sobre cuentas sin discriminación alguna, salvo por causas objetivas. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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