+Artículo 67 3.

Artículo 67 3.

En lo que se refiere a las cuentas de pago, el proveedor de servicios de pago gestor de cuenta:

a) 

establecerá una comunicación segura con los proveedores de servicios de información sobre cuentas, de conformidad con el artículo 98, apartado 1, letra d), y

b) 

tratará las peticiones de datos transmitidas a través de los servicios de un proveedor de servicios de información sobre cuentas sin discriminación alguna, salvo por causas objetivas.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito