+Artículo 49 3.

Artículo 49 3.

Las empresas de seguros y de reaseguros informarán oportunamente a las autoridades de supervisión antes de la externalización de funciones o de actividades críticas o importantes, así como de cualquier cambio posterior significativo en relación con dichas funciones o actividades.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito