+Artículo 51 1.

Artículo 51 1.

Los Estados miembros, teniendo en cuenta la información que se exige en el apartado 3 y los principios establecidos en el artículo 35, apartado 4, exigirán que las empresas de seguros y de reaseguros publiquen, con carácter anual, un informe sobre su situación financiera y de solvencia.

El informe contendrá la información que a continuación se indica, ya sea por extenso o en forma de referencias a información equivalente, tanto por lo que respecta a su naturaleza como a su ámbito, publicada en virtud de otros requisitos legales o reglamentarios:

a) 

una descripción de la actividad y los resultados de la empresa;

b) 

una descripción del sistema de gobernanza y una evaluación de su adecuación con respecto al perfil de riesgo de la empresa;

c) 

una descripción, por separado para cada categoría de riesgo, de la exposición al riesgo, la concentración de riesgo, la reducción del riesgo y la sensibilidad al riesgo;

d) 

una descripción, por separado para los activos, las provisiones técnicas y otros pasivos, de las bases y los métodos empleados para su valoración, junto con una explicación de las diferencias significativas existentes, en su caso, en las bases y los métodos para la valoración de los mismos en los estados financieros;

e) 

una descripción de la gestión del capital, que incluirá al menos lo siguiente:

i) 

la estructura y el importe de los fondos propios, así como la calidad de los mismos;

ii) 

el importe del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio;

iii) 

la opción contemplada en el artículo 304 utilizada para el cálculo del capital de solvencia obligatorio;

iv) 

información que permita entender convenientemente las principales diferencias entre las hipótesis de base de la fórmula estándar y las del modelo interno utilizado, en su caso, por la empresa para calcular su capital de solvencia obligatorio;

v) 

el importe de todo posible déficit con respecto al capital mínimo obligatorio o de cualquier déficit significativo con respecto al capital de solvencia obligatorio durante el período de referencia, aun cuando se haya corregido posteriormente, junto con una explicación de su origen y sus consecuencias y las posibles medidas correctoras adoptadas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito