+Artículo 51 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: contenido
---+Artículo 51 1.
---+Article 51 1a.
---+Artículo 51 2.

Artículo 51 Informe sobre la situación financiera y de solvencia: contenido

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 51 1.

Los Estados miembros, teniendo en cuenta la información que se exige en el apartado 3 y los principios establecidos en el artículo 35, apartado 4, exigirán que las empresas de seguros y de reaseguros publiquen, con carácter anual, un informe sobre su situación financiera y de solvencia.

El informe contendrá la información que a continuación se indica, ya sea por extenso o en forma de referencias a información equivalente, tanto por lo que respecta a su naturaleza como a su ámbito, publicada en virtud de otros requisitos legales o reglamentarios:

a) 

una descripción de la actividad y los resultados de la empresa;

b) 

una descripción del sistema de gobernanza y una evaluación de su adecuación con respecto al perfil de riesgo de la empresa;

c) 

una descripción, por separado para cada categoría de riesgo, de la exposición al riesgo, la concentración de riesgo, la reducción del riesgo y la sensibilidad al riesgo;

d) 

una descripción, por separado para los activos, las provisiones técnicas y otros pasivos, de las bases y los métodos empleados para su valoración, junto con una explicación de las diferencias significativas existentes, en su caso, en las bases y los métodos para la valoración de los mismos en los estados financieros;

e) 

una descripción de la gestión del capital, que incluirá al menos lo siguiente:

i) 

la estructura y el importe de los fondos propios, así como la calidad de los mismos;

ii) 

el importe del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio;

iii) 

la opción contemplada en el artículo 304 utilizada para el cálculo del capital de solvencia obligatorio;

iv) 

información que permita entender convenientemente las principales diferencias entre las hipótesis de base de la fórmula estándar y las del modelo interno utilizado, en su caso, por la empresa para calcular su capital de solvencia obligatorio;

v) 

el importe de todo posible déficit con respecto al capital mínimo obligatorio o de cualquier déficit significativo con respecto al capital de solvencia obligatorio durante el período de referencia, aun cuando se haya corregido posteriormente, junto con una explicación de su origen y sus consecuencias y las posibles medidas correctoras adoptadas.

Article 51 1a.
Where the matching adjustment referred to in Article 77b is applied, the description referred to in paragraph 1(d) shall include a description of the matching adjustment and of the portfolio of obligations and assigned assets to which the matching adjustment is applied, as well as a quantification of the impact of a change to zero of the matching adjustment on the undertaking's financial position.

The description referred to in paragraph 1(d) shall also include a statement on whether the volatility adjustment referred to in Article 77d is used by the undertaking and a quantification of the impact of a change to zero of the volatility adjustment on the undertaking's financial position.

Artículo 51 2.

La descripción a que se refiere el apartado 1, letra e), inciso i), incluirá un análisis de cualesquiera cambios significativos frente al anterior período de referencia y una explicación de las diferencias importantes existentes, en su caso, con respecto al valor de tales elementos en los estados financieros, así como una breve descripción de la transferibilidad del capital.

La indicación del capital de solvencia obligatorio a que se refiere el apartado 1, letra e), inciso ii), especificará por separado el importe calculado de conformidad con el capítulo VI, sección 4, subsecciones 2 y 3, y cualquier adición de capital impuesta con arreglo al artículo 37 o el impacto de los parámetros específicos que la empresa de seguros o de reaseguros debe utilizar de conformidad con el artículo 110, incluyendo, asimismo, información concisa sobre su justificación por las autoridades de supervisión correspondientes.

▼M5

No obstante, y sin perjuicio de la información que obligatoriamente deba publicarse en virtud de cualesquiera otros requisitos legales o reglamentarios, los Estados miembros podrán disponer que, a pesar de que se haya publicado el capital de solvencia obligatorio total al que se hace referencia en el apartado 1, letra e), inciso ii), la indicación separada de la adición de capital o del impacto de los parámetros específicos que la empresa de seguros o reaseguros debe utilizar de conformidad con el artículo 110, no sea obligatoria durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020 a más tardar.

▼B

La publicación del capital de solvencia obligatorio se acompañará, cuando proceda, de la indicación de que su importe final está aún subordinado a una evaluación de supervisión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito