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+Artículo 51 2. |
Artículo 51 2.La descripción a que se refiere el apartado 1, letra e), inciso i), incluirá un análisis de cualesquiera cambios significativos frente al anterior período de referencia y una explicación de las diferencias importantes existentes, en su caso, con respecto al valor de tales elementos en los estados financieros, así como una breve descripción de la transferibilidad del capital. La indicación del capital de solvencia obligatorio a que se refiere el apartado 1, letra e), inciso ii), especificará por separado el importe calculado de conformidad con el capítulo VI, sección 4, subsecciones 2 y 3, y cualquier adición de capital impuesta con arreglo al artículo 37 o el impacto de los parámetros específicos que la empresa de seguros o de reaseguros debe utilizar de conformidad con el artículo 110, incluyendo, asimismo, información concisa sobre su justificación por las autoridades de supervisión correspondientes. No obstante, y sin perjuicio de la información que obligatoriamente deba publicarse en virtud de cualesquiera otros requisitos legales o reglamentarios, los Estados miembros podrán disponer que, a pesar de que se haya publicado el capital de solvencia obligatorio total al que se hace referencia en el apartado 1, letra e), inciso ii), la indicación separada de la adición de capital o del impacto de los parámetros específicos que la empresa de seguros o reaseguros debe utilizar de conformidad con el artículo 110, no sea obligatoria durante un período transitorio que finalizará el 31 de diciembre de 2020 a más tardar. La publicación del capital de solvencia obligatorio se acompañará, cuando proceda, de la indicación de que su importe final está aún subordinado a una evaluación de supervisión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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