+Artículo 52 2.

Artículo 52 2.

La AESPJ publicará anualmente la siguiente información:

a) 

para todos los Estados miembros conjuntamente, la distribución total de adiciones de capital, en porcentaje del capital de solvencia obligatorio, en relación con cada una de las siguientes categorías:

i) 

las empresas de seguros y de reaseguros,

ii) 

las empresas de seguros de vida,

iii) 

las empresas de seguros distintos del seguro de vida,

iv) 

las empresas de seguros que realizan actividades de seguro de vida y de seguros distintos del seguro de vida,

v) 

las empresas de reaseguros;

b) 

para cada Estado miembro por separado, la distribución de las adiciones de capital, en porcentaje del capital de solvencia obligatorio, referida a todas las empresas de seguros y de reaseguros en dicho Estado miembro;

c) 

en relación con cada una de las indicaciones contempladas en las letras a) y b) del presente apartado, la proporción de las adiciones de capital impuestas de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letras a), b) y c), respectivamente;

d) 

para todos los Estados miembros colectivamente, el número total de empresas y grupos de seguros y reaseguros que se benefician de la limitación de la obligación de presentar información regular a efectos de supervisión y el número total de empresas y grupos de seguros y reaseguros que se benefician de la exención de notificación detallando uno por uno todos los elementos a que se refieren el artículo 35, apartados 6 y 7, y el artículo 254, apartado 2, junto con su volumen de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos, medidos respectivamente como porcentajes del volumen total de los requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos de todas las empresas y grupos de seguros y reaseguros;

e) 

para cada Estado miembro por separado, el número de empresas y grupos de seguros y reaseguros que se benefician de la limitación de la obligación de presentar información regular a efectos de supervisión y el número de empresas y grupos de seguros y reaseguros que se benefician de la exención de notificación detallando uno por uno todos los elementos a que se refieren el artículo 35, apartados 6 y 7, y el artículo 254, apartado 2, junto con su volumen de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos, medidos respectivamente como porcentajes del volumen total de los requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos de las empresas y grupos de seguros y reaseguros del Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito