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+Artículo 52 2. |
Artículo 52 2.La AESPJ publicará anualmente la siguiente información:
a)
para todos los Estados miembros conjuntamente, la distribución total de adiciones de capital, en porcentaje del capital de solvencia obligatorio, en relación con cada una de las siguientes categorías:
i)
las empresas de seguros y de reaseguros,
ii)
las empresas de seguros de vida,
iii)
las empresas de seguros distintos del seguro de vida,
iv)
las empresas de seguros que realizan actividades de seguro de vida y de seguros distintos del seguro de vida,
v)
las empresas de reaseguros;
b)
para cada Estado miembro por separado, la distribución de las adiciones de capital, en porcentaje del capital de solvencia obligatorio, referida a todas las empresas de seguros y de reaseguros en dicho Estado miembro;
c)
en relación con cada una de las indicaciones contempladas en las letras a) y b) del presente apartado, la proporción de las adiciones de capital impuestas de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letras a), b) y c), respectivamente;
d)
para todos los Estados miembros colectivamente, el número total de empresas y grupos de seguros y reaseguros que se benefician de la limitación de la obligación de presentar información regular a efectos de supervisión y el número total de empresas y grupos de seguros y reaseguros que se benefician de la exención de notificación detallando uno por uno todos los elementos a que se refieren el artículo 35, apartados 6 y 7, y el artículo 254, apartado 2, junto con su volumen de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos, medidos respectivamente como porcentajes del volumen total de los requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos de todas las empresas y grupos de seguros y reaseguros;
e)
para cada Estado miembro por separado, el número de empresas y grupos de seguros y reaseguros que se benefician de la limitación de la obligación de presentar información regular a efectos de supervisión y el número de empresas y grupos de seguros y reaseguros que se benefician de la exención de notificación detallando uno por uno todos los elementos a que se refieren el artículo 35, apartados 6 y 7, y el artículo 254, apartado 2, junto con su volumen de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos, medidos respectivamente como porcentajes del volumen total de los requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos de las empresas y grupos de seguros y reaseguros del Estado miembro. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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