+Artículo 52 Información a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación e informes de la misma
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Artículo 52 Información a la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación e informes de la misma
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 52 1.
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Sin perjuicio del artículo 35 del Reglamento (UE) no 1094/2010, los Estados miembros exigirán a las autoridades de supervisión que faciliten anualmente la siguiente información a la AESPJ:
a)
la adición de capital media por empresa y la distribución de las adiciones de capital impuestas por las autoridades de supervisión durante el año anterior, en porcentaje del capital de solvencia obligatorio, para las categorías siguientes:
i)
las empresas de seguros y de reaseguros,
ii)
las empresas de seguros de vida,
iii)
las empresas de seguros distintos del seguro de vida,
iv)
las empresas de seguros que realizan actividades de seguro de vida y de seguros distintos del seguro de vida,
v)
las empresas de reaseguros;
b)
en relación con cada una de las indicaciones contempladas en la letra a) del presente apartado, la proporción de las adiciones de capital impuestas de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letras a), b) y c), respectivamente;
c)
el número de empresas de seguros y reaseguros que se benefician de la limitación de la obligación de presentar información regular a efectos de supervisión y el número de empresas de seguros y reaseguros que se benefician de la exención de notificación detallando uno por uno todos los elementos a que se refiere el artículo 35, apartados 6 y 7, junto con su volumen de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos, medidos respectivamente como porcentajes del volumen total de los requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos de las empresas de seguros y reaseguros del Estado miembro;
d)
el número de grupos que se benefician de la limitación de la obligación de presentar información regular a efectos de supervisión y el número de grupos que se benefician de la exención de notificación detallando uno por uno todos los elementos a que se refiere el artículo 254, apartado 2, junto con su volumen de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos, medidos respectivamente como porcentajes del volumen total de los requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos de las empresas de seguros y reaseguros de todos los grupos.
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Artículo 52 2.
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La AESPJ publicará anualmente la siguiente información:
a)
para todos los Estados miembros conjuntamente, la distribución total de adiciones de capital, en porcentaje del capital de solvencia obligatorio, en relación con cada una de las siguientes categorías:
i)
las empresas de seguros y de reaseguros,
ii)
las empresas de seguros de vida,
iii)
las empresas de seguros distintos del seguro de vida,
iv)
las empresas de seguros que realizan actividades de seguro de vida y de seguros distintos del seguro de vida,
v)
las empresas de reaseguros;
b)
para cada Estado miembro por separado, la distribución de las adiciones de capital, en porcentaje del capital de solvencia obligatorio, referida a todas las empresas de seguros y de reaseguros en dicho Estado miembro;
c)
en relación con cada una de las indicaciones contempladas en las letras a) y b) del presente apartado, la proporción de las adiciones de capital impuestas de conformidad con el artículo 37, apartado 1, letras a), b) y c), respectivamente;
d)
para todos los Estados miembros colectivamente, el número total de empresas y grupos de seguros y reaseguros que se benefician de la limitación de la obligación de presentar información regular a efectos de supervisión y el número total de empresas y grupos de seguros y reaseguros que se benefician de la exención de notificación detallando uno por uno todos los elementos a que se refieren el artículo 35, apartados 6 y 7, y el artículo 254, apartado 2, junto con su volumen de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos, medidos respectivamente como porcentajes del volumen total de los requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos de todas las empresas y grupos de seguros y reaseguros;
e)
para cada Estado miembro por separado, el número de empresas y grupos de seguros y reaseguros que se benefician de la limitación de la obligación de presentar información regular a efectos de supervisión y el número de empresas y grupos de seguros y reaseguros que se benefician de la exención de notificación detallando uno por uno todos los elementos a que se refieren el artículo 35, apartados 6 y 7, y el artículo 254, apartado 2, junto con su volumen de requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos, medidos respectivamente como porcentajes del volumen total de los requisitos de capital, primas, provisiones técnicas y activos de las empresas y grupos de seguros y reaseguros del Estado miembro.
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Artículo 52 3.
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La AESPJ facilitará la información a que se refiere el apartado 2 al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, junto con un informe en el que se presente el grado de convergencia en el recurso a la imposición de adiciones de capital entre las autoridades de supervisión de los diferentes Estados miembros.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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