+Artículo 52 3.
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Artículo 52 3.
La AESPJ facilitará la información a que se refiere el apartado 2 al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, junto con un informe en el que se presente el grado de convergencia en el recurso a la imposición de adiciones de capital entre las autoridades de supervisión de los diferentes Estados miembros.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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