+Artículo 52 3.

Artículo 52 3.

La AESPJ facilitará la información a que se refiere el apartado 2 al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, junto con un informe en el que se presente el grado de convergencia en el recurso a la imposición de adiciones de capital entre las autoridades de supervisión de los diferentes Estados miembros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito