+Artículo 53 1.

Artículo 53 1.

Las autoridades de supervisión autorizarán a las empresas de seguros y de reaseguros a no divulgar información en los siguientes casos:

a) 

cuando la divulgación de tal información permita a los competidores de la empresa adquirir indebidamente una ventaja significativa;

b) 

cuando los compromisos con los tomadores de seguros o las relaciones con otras contrapartes obliguen a la empresa al secreto o la confidencialidad.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito