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+Artículo 53 1. |
Artículo 53 1.Las autoridades de supervisión autorizarán a las empresas de seguros y de reaseguros a no divulgar información en los siguientes casos:
a)
cuando la divulgación de tal información permita a los competidores de la empresa adquirir indebidamente una ventaja significativa;
b)
cuando los compromisos con los tomadores de seguros o las relaciones con otras contrapartes obliguen a la empresa al secreto o la confidencialidad. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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