+Artículo 53 3.
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Artículo 53 3.
Las autoridades de supervisión permitirán a las empresas de seguros y de reaseguros hacer uso de la información publicada en virtud de otros requisitos legales o reglamentarios o hacer referencia a ella, en la medida en que dicha información sea equivalente, por su naturaleza y alcance, a la exigida en aplicación del artículo 51.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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