+Artículo 53 3.

Artículo 53 3.

Las autoridades de supervisión permitirán a las empresas de seguros y de reaseguros hacer uso de la información publicada en virtud de otros requisitos legales o reglamentarios o hacer referencia a ella, en la medida en que dicha información sea equivalente, por su naturaleza y alcance, a la exigida en aplicación del artículo 51.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito