+Artículo 55 1.
|
Artículo 55 1.
Los Estados miembros exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros que establezcan sistemas y estructuras adecuados para cumplir los requisitos previstos en los artículos 51 y 53 y en el artículo 54, apartado 1, y que cuenten con una política escrita que garantice la adecuación permanente de toda información publicada de conformidad con los artículos 51, 53 y 54.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|