+Artículo 55 1.

Artículo 55 1.

Los Estados miembros exigirán a las empresas de seguros y de reaseguros que establezcan sistemas y estructuras adecuados para cumplir los requisitos previstos en los artículos 51 y 53 y en el artículo 54, apartado 1, y que cuenten con una política escrita que garantice la adecuación permanente de toda información publicada de conformidad con los artículos 51, 53 y 54.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito