+Artículo 58 1.

Artículo 58 1.

Las autoridades de supervisión acusarán recibo por escrito al adquirente potencial a la mayor brevedad posible y, en cualquier caso, en el plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la notificación requerida en virtud del artículo 57, apartado 1, así como desde la fecha de posible recepción ulterior de la información a que se refiere el apartado 2.

Las autoridades de supervisión dispondrán de un plazo máximo de 60 días hábiles a contar desde la fecha del acuse de recibo por escrito de la notificación y de todos los documentos que el Estado miembro exija que se adjunten a la notificación sobre la base de la lista indicada en el artículo 59, apartado 4 (en lo sucesivo, «plazo de evaluación») para llevar a cabo la evaluación a que se refiere el artículo 59, apartado 1 (en lo sucesivo, «evaluación»).

Las autoridades de supervisión informarán al adquirente potencial de la fecha en que expira el plazo de evaluación cuando procedan al acuse de recibo.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito