+Artículo 58 4.

Artículo 58 4.

Si, una vez finalizada la evaluación, las autoridades de supervisión decidieran plantear objeciones a la propuesta de adquisición, informarán de ello al adquirente potencial, por escrito y motivando su decisión, en el plazo de dos días hábiles, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasarse el plazo de evaluación. Con arreglo a la legislación nacional, podrá hacerse pública una declaración adecuada de los motivos que justifican la decisión a petición del adquirente potencial. Lo anterior no impedirá que los Estados miembros autoricen a la autoridad de supervisión a hacer pública esta información sin que medie una petición del adquirente potencial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito