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+Artículo 58 7. |
Artículo 58 7.Los Estados miembros no impondrán requisitos de notificación a las autoridades de supervisión, o de aprobación por estas, de las adquisiciones directas o indirectas de derechos de voto o capital que sean más rigurosos que los establecidos en la presente Directiva.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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