+Artículo 58 9.

Artículo 58 9.

A fin de garantizar condiciones uniformes de aplicación de la presente Directiva, la AESPJ podrá elaborar proyectos de normas técnicas de ejecución en relación con los procedimientos, formularios y plantillas para el proceso de consulta entre las autoridades competentes pertinentes a que se refiere el artículo 60.

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a que se refiere el párrafo primero con arreglo al artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito