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+Artículo 60 1. |
Artículo 60 1.Las autoridades de supervisión se consultarán recíprocamente al realizar la evaluación, siempre que el adquirente potencial sea:
a)
una entidad de crédito, una empresa de seguros o de reaseguros, una empresa de inversión o una sociedad de gestión, según se define esta última en el artículo 1 bis, punto 2, de la Directiva 85/611/CEE (en lo sucesivo, «sociedad de gestión de OICVM»), autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición;
b)
la sociedad matriz de una entidad de crédito, una empresa de seguros o de reaseguros, una empresa de inversión o una sociedad de gestión de OICVM autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición; o
c)
una persona física o jurídica que ejerza el control de una entidad de crédito, una empresa de seguros o de reaseguros, una empresa de inversión o una sociedad de gestión de OICVM autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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