+Artículo 60 1.

Artículo 60 1.

Las autoridades de supervisión se consultarán recíprocamente al realizar la evaluación, siempre que el adquirente potencial sea:

a) 

una entidad de crédito, una empresa de seguros o de reaseguros, una empresa de inversión o una sociedad de gestión, según se define esta última en el artículo 1 bis, punto 2, de la Directiva 85/611/CEE (en lo sucesivo, «sociedad de gestión de OICVM»), autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición;

b) 

la sociedad matriz de una entidad de crédito, una empresa de seguros o de reaseguros, una empresa de inversión o una sociedad de gestión de OICVM autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición; o

c) 

una persona física o jurídica que ejerza el control de una entidad de crédito, una empresa de seguros o de reaseguros, una empresa de inversión o una sociedad de gestión de OICVM autorizada en otro Estado miembro o en un sector diferente de aquel en el que se propone la adquisición.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito