+Artículo 60 2.

Artículo 60 2.

Las autoridades de supervisión se facilitarán recíprocamente, sin retrasos injustificados, toda la información que resulte esencial o pertinente para la evaluación. A este respecto, las autoridades de supervisión se comunicarán, previa solicitud, toda información pertinente y, a iniciativa propia, toda información esencial. Toda decisión adoptada por la autoridad de supervisión que haya autorizado a la empresa de seguros o de reaseguros en la que se propone la adquisición mencionará las posibles observaciones o reservas expresadas por la autoridad de supervisión responsable del adquirente potencial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito