+Artículo 60 2.
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Artículo 60 2.
Las autoridades de supervisión se facilitarán recíprocamente, sin retrasos injustificados, toda la información que resulte esencial o pertinente para la evaluación. A este respecto, las autoridades de supervisión se comunicarán, previa solicitud, toda información pertinente y, a iniciativa propia, toda información esencial. Toda decisión adoptada por la autoridad de supervisión que haya autorizado a la empresa de seguros o de reaseguros en la que se propone la adquisición mencionará las posibles observaciones o reservas expresadas por la autoridad de supervisión responsable del adquirente potencial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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