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+Artículo 65bis Cooperación con la AESPJ |
Artículo 65bis Cooperación con la AESPJArtículo 65 bis Cooperación con la AESPJ Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de supervisión cooperan con la AESPJ a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1094/2010. Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de supervisión proporcionan sin demora toda la información necesaria a la AESPJ para que esta cumpla sus obligaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1094/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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