+Artículo 65bis Cooperación con la AESPJ

Artículo 65bis Cooperación con la AESPJ

Artículo 65 bis

Cooperación con la AESPJ

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de supervisión cooperan con la AESPJ a efectos de la presente Directiva, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1094/2010.

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades de supervisión proporcionan sin demora toda la información necesaria a la AESPJ para que esta cumpla sus obligaciones, de conformidad con el Reglamento (UE) no 1094/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito