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+Artículo 67 Uso de información confidencial |
Artículo 67 Uso de información confidencialArtículo 67 Uso de información confidencial Las autoridades de supervisión que, en virtud de los artículos 64 o 65, reciban información confidencial podrán solamente utilizarla en el ejercicio de sus funciones y a los fines siguientes:
1)
para comprobar si se cumplen las condiciones de acceso a la actividad de seguro o de reaseguro y para facilitar el control de las condiciones del ejercicio de tal actividad, en particular en materia de supervisión de las provisiones técnicas, del capital de solvencia obligatorio, del capital mínimo obligatorio y del sistema de gobernanza;
2)
para la imposición de sanciones;
3)
en el marco de un recurso administrativo contra una decisión de las autoridades de supervisión;
4)
en el marco de procedimientos judiciales iniciados en virtud de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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