+Artículo 70 3.
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Artículo 70 3.
Dichas autoridades u organismos podrán comunicar, asimismo, a las autoridades de supervisión la información que precisen a efectos del artículo 67. La información recibida en este contexto estará sujeta a las disposiciones sobre secreto profesional establecidas en la presente sección.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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