+Artículo 70 3.

Artículo 70 3.

Dichas autoridades u organismos podrán comunicar, asimismo, a las autoridades de supervisión la información que precisen a efectos del artículo 67. La información recibida en este contexto estará sujeta a las disposiciones sobre secreto profesional establecidas en la presente sección.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito