+Artículo 71 1.

Artículo 71 1.

Los Estados miembros velarán por que los mandatos de las autoridades de supervisión tengan en cuenta, de manera adecuada, la dimensión de la Unión Europea.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito