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+Artículo 71 1. |
Artículo 71 1.Los Estados miembros velarán por que los mandatos de las autoridades de supervisión tengan en cuenta, de manera adecuada, la dimensión de la Unión Europea.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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