+Artículo 71 2.

Artículo 71 2.

Los Estados miembros velarán por que, en el ejercicio de sus funciones, las autoridades de supervisión presten atención a la convergencia, en términos de instrumentos y prácticas de supervisión, en la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva. A tal fin, los Estados miembros velarán por que:

a) 

las autoridades de supervisión participen en las actividades de la AESPJ;

b) 

las autoridades de supervisión hagan todo lo posible para cumplir las directrices y recomendaciones emitidas por la AESPJ de conformidad con el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1094/2010 e indiquen sus razones en caso de no hacerlo;

c) 

los mandatos nacionales otorgados a las autoridades de supervisión no les impidan ejercer sus funciones en calidad de miembros de la AESPJ o en virtud de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito