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+Artículo 75 3. |
Artículo 75 3.Con el fin de garantizar una armonización coherente en relación con la valoración de los activos y los pasivos, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:
a)
en la medida en que los actos delegados a que se refiere el apartado 2 exigen la utilización de las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002, la coherencia de las normas contables con el planteamiento en materia de valoración de los activos y pasivos, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2;
b)
los métodos y las hipótesis que se deben utilizar cuando los precios de cotización en el mercado no estén disponibles o en caso de que las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Comisión de conformidad con el Reglamento (CE) no 1606/2002 no sean coherentes, de manera temporal o permanente, con el planteamiento en materia de valoración de los activos y pasivos, con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1 y 2;
c)
los métodos y las hipótesis a utilizar en la valoración de los activos y pasivos, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1, cuando los actos delegados mencionados en el apartado 2 permiten el uso de otros métodos de valoración alternativos. Se delegan competencias a la Comisión para que adopte las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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