+Artículo 76 Disposiciones generales
---+Artículo 76 1.
---+Artículo 76 2.
---+Artículo 76 3.
---+Artículo 76 4.
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Artículo 76 Disposiciones generales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 76 1.
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Los Estados miembros velarán por que las empresas de seguros y de reaseguros constituyan provisiones técnicas en relación con todas las obligaciones de seguro y de reaseguro que asuman frente a los tomadores y los beneficiarios de contratos de seguro o reaseguro.
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Artículo 76 2.
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El valor de las provisiones técnicas se corresponderá con el importe actual que las empresas de seguros o de reaseguros tendrían que pagar si transfirieran sus obligaciones de seguro y reaseguro de manera inmediata a otra empresa de seguros o de reaseguros.
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Artículo 76 3.
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A efectos del cálculo de las provisiones técnicas se utilizará la información facilitada por los mercados financieros y los datos generalmente disponibles sobre riesgos de suscripción, información con la que el citado cálculo habrá de ser coherente (coherencia con el mercado).
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Artículo 76 4.
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Las provisiones técnicas se calcularán de forma prudente, fiable y objetiva.
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Artículo 76 5.
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Con arreglo a los principios establecidos en los apartados 2, 3 y 4 y teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 75, apartado 1, se efectuará el cálculo de las provisiones técnicas de conformidad con los artículos 77 a 82 y 86.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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