+Artículo 76 Disposiciones generales
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Artículo 76 Disposiciones generales

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 76 1.
Los Estados miembros velarán por que las empresas de seguros y de reaseguros constituyan provisiones técnicas en relación con todas las obligaciones de seguro y de reaseguro que asuman frente a los tomadores y los beneficiarios de contratos de seguro o reaseguro.
Artículo 76 2.
El valor de las provisiones técnicas se corresponderá con el importe actual que las empresas de seguros o de reaseguros tendrían que pagar si transfirieran sus obligaciones de seguro y reaseguro de manera inmediata a otra empresa de seguros o de reaseguros.
Artículo 76 3.
A efectos del cálculo de las provisiones técnicas se utilizará la información facilitada por los mercados financieros y los datos generalmente disponibles sobre riesgos de suscripción, información con la que el citado cálculo habrá de ser coherente (coherencia con el mercado).
Artículo 76 4.
Las provisiones técnicas se calcularán de forma prudente, fiable y objetiva.
Artículo 76 5.
Con arreglo a los principios establecidos en los apartados 2, 3 y 4 y teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 75, apartado 1, se efectuará el cálculo de las provisiones técnicas de conformidad con los artículos 77 a 82 y 86.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito