+Sección 2 Normas relativas a las provisiones técnicas
---+Artículo 76 Disposiciones generales
------+Artículo 76 1.
------+Artículo 76 2.
------+Artículo 76 3.
------+Artículo 76 4.
------+Artículo 76 5.
---+Artículo 77 Cálculo de las provisiones técnicas
------+Artículo 77 1.
------+Artículo 77 2.
------+Artículo 77 3.
------+Artículo 77 4.
------+Artículo 77 5.
---+Artículo 77bis Extrapolación de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo
---+Artículo 77ter Ajuste por casamiento de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo
------+Artículo 77ter 1.
------+Artículo 77ter 2.
------+Artículo 77ter 3.
---+Artículo 77quater Cálculo del ajuste por casamiento
------+Artículo 77quater 1.
------+Artículo 77quater 2.
---+Artículo 77quinquies Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo
------+Artículo 77quinquies 1.
------+Artículo 77quinquies 2.
------+Artículo 77quinquies 3.
------+Artículo 77quinquies 4.
------+Artículo 77quinquies 5.
------+Artículo 77quinquies 6.
---+Artículo 77sexies Información técnica elaborada por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación
------+Artículo 77sexies 1.
------+Artículo 77sexies 2.
------+Artículo 77sexies 3.
---+Artículo 77septies Revisión de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas de riesgo de renta variable
------+Artículo 77septies 1.
------+Artículo 77septies 2.
------+Artículo 77septies 3.
------+Artículo 77septies 4.
---+Artículo 78 Otros elementos que deberán tenerse en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas
---+Artículo 79 Valoración de las garantías financieras y las opciones contractuales de los contratos de seguro y de reaseguro
---+Artículo 80 Segmentación
---+Artículo 81 Importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial
---+Artículo 82 Calidad de los datos y aplicación de aproximaciones, incluidos enfoques caso por caso, a las provisiones técnicas
---+Artículo 83 Comparación con la experiencia anterior
---+Artículo 84 Adecuación del nivel de las provisiones técnicas
---+Artículo 85 Incremento de las provisiones técnicas
---+Artículo 86 Actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución
------+Artículo 86 1.
------+Artículo 86 2.
------+Artículo 86 3.
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Sección 2 Normas relativas a las provisiones técnicas
Sección 2 Normas relativas a las provisiones técnicas
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 76 Disposiciones generales
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Artículo 77 Cálculo de las provisiones técnicas
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Artículo 77bis Extrapolación de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo
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Artículo 77 bis
Extrapolación de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo
La determinación de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo a que se hace referencia en el artículo 77, apartado 2, se basará en la información procedente de los instrumentos financieros pertinentes y será coherente con la misma. Dicha determinación tendrá en cuenta los pertinentes instrumentos financieros correspondientes a vencimientos para los que los mercados de dichos instrumentos financieros así como los de bonos y obligaciones sean profundos, líquidos y transparentes. Con respecto a los vencimientos para los que los mercados de los instrumentos financieros pertinentes o de los bonos y obligaciones ya no sean profundos, líquidos y transparentes, se extrapolará la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo.
La parte extrapolada de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo se basará en tipos de interés futuros que converjan progresivamente desde uno o una serie de tipos futuros relativos a los vencimientos más largos para los cuales el pertinente instrumento financiero y los bonos y obligaciones puedan observarse en un mercado profundo, líquido y transparente hasta un último tipo de interés futuro.
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Artículo 77ter Ajuste por casamiento de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo
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Artículo 77quater Cálculo del ajuste por casamiento
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Artículo 77quinquies Ajuste por volatilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo
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Artículo 77sexies Información técnica elaborada por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación
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Artículo 77septies Revisión de las medidas de garantías a largo plazo y las medidas de riesgo de renta variable
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Artículo 78 Otros elementos que deberán tenerse en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas
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Artículo 78
Otros elementos que deberán tenerse en cuenta en el cálculo de las provisiones técnicas
Además de lo dispuesto en el artículo 77, al calcular las provisiones técnicas, las empresas de seguros y de reaseguros tendrán en cuenta lo siguiente:
1)
todos los gastos en que incurrirán para cumplir las obligaciones de seguro y reaseguro;
2)
la inflación, incluida la correspondiente a los gastos y a las reclamaciones;
3)
todos los pagos a los tomadores y a los beneficiarios de seguros, incluidas las futuras participaciones en beneficios discrecionales, que las empresas de seguros y de reaseguros tienen previsto realizar, con independencia de que tales pagos estén garantizados por contrato, salvo que les sea aplicable el artículo 91, apartado 2.
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Artículo 79 Valoración de las garantías financieras y las opciones contractuales de los contratos de seguro y de reaseguro
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Artículo 79
Valoración de las garantías financieras y las opciones contractuales de los contratos de seguro y de reaseguro
Al calcular las provisiones técnicas, las empresas de seguros y de reaseguros tendrán en cuenta el valor de las garantías financieras y de las posibles opciones contractuales incluidas en los contratos de seguro y de reaseguro.
Cualquier hipótesis aplicada por las empresas de seguros y de reaseguros con respecto a la probabilidad de que los tomadores de seguro ejerzan las opciones contractuales, incluidas las relativas a la reducción y al rescate, deberá ser realista y basarse en información actual y fiable. Las hipótesis deberán considerar, explícita o implícitamente, el impacto que futuros cambios en las condiciones financieras y de otro tipo puedan tener sobre el ejercicio de tales opciones.
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Artículo 80 Segmentación
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Artículo 80
Las empresas de seguros y de reaseguros segmentarán sus obligaciones de seguro y reaseguro en grupos de riesgo homogéneos, y como mínimo por líneas de negocio, al calcular sus provisiones técnicas.
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Artículo 81 Importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial
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Artículo 81
Importes recuperables de los contratos de reaseguro y de las entidades con cometido especial
El cálculo por las empresas de seguros y de reaseguros de los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 76 a 80.
Al calcular los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y las entidades con cometido especial, las empresas de seguros y de reaseguros tendrán en cuenta la diferencia temporal entre los recobros y los pagos directos.
El resultado de dicho cálculo se ajustará para tener en cuenta las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte. El ajuste se basará en una evaluación de la probabilidad de incumplimiento de la contraparte y de la pérdida media resultante (pérdida en caso de impago).
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Artículo 82 Calidad de los datos y aplicación de aproximaciones, incluidos enfoques caso por caso, a las provisiones técnicas
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Artículo 82
Calidad de los datos y aplicación de aproximaciones, incluidos enfoques caso por caso, a las provisiones técnicas
Los Estados miembros velarán por que las empresas de seguros y de reaseguros dispongan de procesos y procedimientos internos para garantizar la adecuación, integridad y exactitud de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas.
Cuando, en circunstancias específicas, las empresas de seguros y de reaseguros no dispongan de suficientes datos de una calidad adecuada para aplicar un método actuarial fiable a un conjunto o a un subconjunto de sus obligaciones de seguro y de reaseguro, o a los importes recuperables procedentes de los contratos de reaseguro y de entidades con cometido especial, podrán utilizarse aproximaciones, incluidos enfoques caso por caso, para el cálculo de la mejor estimación.
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Artículo 83 Comparación con la experiencia anterior
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Artículo 83
Comparación con la experiencia anterior
Las empresas de seguros y de reaseguros dispondrán de procesos y procedimientos para garantizar que las mejores estimaciones, y las hipótesis en las que se base el cálculo de las mejores estimaciones, se comparen periódicamente con la experiencia.
Cuando la comparación ponga de manifiesto una desviación sistemática entre la experiencia y los cálculos de las mejores estimaciones de las empresas de seguros y de reaseguros, la empresa realizará los oportunos ajustes en los métodos actuariales o en las hipótesis utilizadas.
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Artículo 84 Adecuación del nivel de las provisiones técnicas
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Artículo 84
Adecuación del nivel de las provisiones técnicas
A instancia de las autoridades de supervisión, las empresas de seguros y de reaseguros deberán demostrar la adecuación del nivel de sus provisiones técnicas, así como la aplicabilidad y pertinencia de los métodos empleados, y la idoneidad de los datos estadísticos de base utilizados.
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Artículo 85 Incremento de las provisiones técnicas
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Artículo 85
Incremento de las provisiones técnicas
En la medida en que el cálculo de las provisiones técnicas de las empresas de seguros y de reaseguros no se atenga a lo previsto en los artículos 76 a 83, las autoridades de supervisión podrán exigir a dichas empresas que incrementen el importe de las provisiones técnicas hasta situarlas en el nivel determinado con arreglo a los citados artículos.
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Artículo 86 Actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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