+Artículo 77bis Extrapolación de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo

Artículo 77bis Extrapolación de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo

Artículo 77 bis

Extrapolación de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo

La determinación de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo a que se hace referencia en el artículo 77, apartado 2, se basará en la información procedente de los instrumentos financieros pertinentes y será coherente con la misma. Dicha determinación tendrá en cuenta los pertinentes instrumentos financieros correspondientes a vencimientos para los que los mercados de dichos instrumentos financieros así como los de bonos y obligaciones sean profundos, líquidos y transparentes. Con respecto a los vencimientos para los que los mercados de los instrumentos financieros pertinentes o de los bonos y obligaciones ya no sean profundos, líquidos y transparentes, se extrapolará la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo.

La parte extrapolada de la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo se basará en tipos de interés futuros que converjan progresivamente desde uno o una serie de tipos futuros relativos a los vencimientos más largos para los cuales el pertinente instrumento financiero y los bonos y obligaciones puedan observarse en un mercado profundo, líquido y transparente hasta un último tipo de interés futuro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito