+Artículo 77quater 1.

Artículo 77quater 1.

Para cada moneda, el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 77 ter se calculará de conformidad con los principios siguientes:

a) 

el ajuste por casamiento será igual a la diferencia entre los elementos siguientes:

i) 

el tipo efectivo anual, calculado como el tipo de descuento único que, aplicado a los flujos de caja de la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro, da lugar a un valor igual al valor de la cartera de activos asignados determinado conforme al artículo 75,

ii) 

el tipo efectivo anual, calculado como el tipo de descuento único que, aplicado a los flujos de caja de la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro, da lugar a un valor igual al valor de la mejor estimación de la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro teniendo en cuenta el valor temporal del dinero y utilizando para ello la estructura temporal básica de los tipos de interés sin riesgo;

b) 

el ajuste por casamiento no incluirá el diferencial fundamental que refleja los riesgos asumidos por la empresa de seguros o de reaseguros;

c) 

no obstante lo dispuesto en la letra a), el diferencial fundamental se incrementará cuando sea necesario para asegurar que el ajuste por casamiento de los activos con una calidad crediticia inferior a la categoría de inversión no excede los ajustes por casamiento de los activos con calidad crediticia de categoría de inversión de igual duración y clase;

d) 

la utilización de evaluaciones de crédito externas en el cálculo del ajuste por casamiento se realizará de conformidad con el artículo 111, apartado 1, letra n).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito