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+Artículo 77quater 1. |
Artículo 77quater 1.Para cada moneda, el ajuste por casamiento contemplado en el artículo 77 ter se calculará de conformidad con los principios siguientes:
a)
el ajuste por casamiento será igual a la diferencia entre los elementos siguientes:
i)
el tipo efectivo anual, calculado como el tipo de descuento único que, aplicado a los flujos de caja de la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro, da lugar a un valor igual al valor de la cartera de activos asignados determinado conforme al artículo 75,
ii)
el tipo efectivo anual, calculado como el tipo de descuento único que, aplicado a los flujos de caja de la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro, da lugar a un valor igual al valor de la mejor estimación de la cartera de obligaciones de seguro o de reaseguro teniendo en cuenta el valor temporal del dinero y utilizando para ello la estructura temporal básica de los tipos de interés sin riesgo;
b)
el ajuste por casamiento no incluirá el diferencial fundamental que refleja los riesgos asumidos por la empresa de seguros o de reaseguros;
c)
no obstante lo dispuesto en la letra a), el diferencial fundamental se incrementará cuando sea necesario para asegurar que el ajuste por casamiento de los activos con una calidad crediticia inferior a la categoría de inversión no excede los ajustes por casamiento de los activos con calidad crediticia de categoría de inversión de igual duración y clase;
d)
la utilización de evaluaciones de crédito externas en el cálculo del ajuste por casamiento se realizará de conformidad con el artículo 111, apartado 1, letra n). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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