+Artículo 77sexies 1.

Artículo 77sexies 1.

La AESPJ establecerá y publicará, por cada moneda pertinente, la siguiente información técnica al menos trimestralmente:

a) 

una estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado 2, sin aplicar ningún ajuste por casamiento ni por volatilidad;

b) 

para cada duración, calidad crediticia y clase de activos pertinente, un diferencial fundamental para el cálculo del ajuste por casamiento al que se refiere el artículo 77 quater, apartado 1, letra b);

c) 

para cada mercado de seguros nacional relevante, un ajuste por volatilidad para la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo a que se refiere el artículo 77 quinquies, apartado 1.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito