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+Artículo 77sexies 1. |
Artículo 77sexies 1.La AESPJ establecerá y publicará, por cada moneda pertinente, la siguiente información técnica al menos trimestralmente:
a)
una estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado 2, sin aplicar ningún ajuste por casamiento ni por volatilidad;
b)
para cada duración, calidad crediticia y clase de activos pertinente, un diferencial fundamental para el cálculo del ajuste por casamiento al que se refiere el artículo 77 quater, apartado 1, letra b);
c)
para cada mercado de seguros nacional relevante, un ajuste por volatilidad para la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo a que se refiere el artículo 77 quinquies, apartado 1. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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