+Artículo 77sexies Información técnica elaborada por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación
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Artículo 77sexies Información técnica elaborada por la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 77sexies 1.

La AESPJ establecerá y publicará, por cada moneda pertinente, la siguiente información técnica al menos trimestralmente:

a) 

una estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado 2, sin aplicar ningún ajuste por casamiento ni por volatilidad;

b) 

para cada duración, calidad crediticia y clase de activos pertinente, un diferencial fundamental para el cálculo del ajuste por casamiento al que se refiere el artículo 77 quater, apartado 1, letra b);

c) 

para cada mercado de seguros nacional relevante, un ajuste por volatilidad para la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo a que se refiere el artículo 77 quinquies, apartado 1.

Artículo 77sexies 2.
A fin de garantizar condiciones uniformes en el cálculo de las provisiones técnicas y los fondos propios básicos, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan para cada moneda pertinente la información técnica contemplada en el apartado 1. Dichos actos de ejecución utilizarán esa información.

Esos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo contemplado en el artículo 301, apartado 2.

Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas relativas a la disponibilidad de la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 301, apartado 3.

Artículo 77sexies 3.
Cuando la información técnica a que se refiere el apartado 1 sea adoptada por la Comisión en virtud del apartado 2, las empresas de seguros y de reaseguros utilizarán la información técnica para calcular la mejor estimación de conformidad con el artículo 77, el ajuste por casamiento de conformidad con el artículo 77 quater, y el ajuste por volatilidad de conformidad con el artículo 77 quinquies.

Respecto a las monedas y los mercados nacionales en los que el ajuste a que se refiere el apartado 1, letra c), no se establezca en los actos de ejecución contemplados en el apartado 2, no se aplicará ningún ajuste por volatilidad a la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito