+Artículo 77sexies 3.

Artículo 77sexies 3.

Cuando la información técnica a que se refiere el apartado 1 sea adoptada por la Comisión en virtud del apartado 2, las empresas de seguros y de reaseguros utilizarán la información técnica para calcular la mejor estimación de conformidad con el artículo 77, el ajuste por casamiento de conformidad con el artículo 77 quater, y el ajuste por volatilidad de conformidad con el artículo 77 quinquies.

Respecto a las monedas y los mercados nacionales en los que el ajuste a que se refiere el apartado 1, letra c), no se establezca en los actos de ejecución contemplados en el apartado 2, no se aplicará ningún ajuste por volatilidad a la estructura temporal pertinente de los tipos de interés sin riesgo para calcular la mejor estimación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito