+Artículo 79 Valoración de las garantías financieras y las opciones contractuales de los contratos de seguro y de reaseguro

Artículo 79 Valoración de las garantías financieras y las opciones contractuales de los contratos de seguro y de reaseguro

Artículo 79

Valoración de las garantías financieras y las opciones contractuales de los contratos de seguro y de reaseguro

Al calcular las provisiones técnicas, las empresas de seguros y de reaseguros tendrán en cuenta el valor de las garantías financieras y de las posibles opciones contractuales incluidas en los contratos de seguro y de reaseguro.

Cualquier hipótesis aplicada por las empresas de seguros y de reaseguros con respecto a la probabilidad de que los tomadores de seguro ejerzan las opciones contractuales, incluidas las relativas a la reducción y al rescate, deberá ser realista y basarse en información actual y fiable. Las hipótesis deberán considerar, explícita o implícitamente, el impacto que futuros cambios en las condiciones financieras y de otro tipo puedan tener sobre el ejercicio de tales opciones.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito