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+Artículo 86 2. |
Artículo 86 2.A fin de asegurar una armonización coherente en relación con los métodos y cálculos relativos a las provisiones técnicas, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:
a)
las metodologías que deberán utilizarse al calcular el ajuste por incumplimiento de la contraparte a que se refiere el artículo 81, destinado a reflejar las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte;
b)
cuando resulte necesario, métodos y técnicas simplificados para calcular las provisiones técnicas, a fin de garantizar que las metodologías actuariales y estadísticas a que se refieren las letras a) y d) sean proporcionadas a la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos soportados por las empresas de seguros y de reaseguros, incluidas las empresas de seguros o reaseguros cautivas. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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