+Artículo 86 Actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución
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Artículo 86 Actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 86 1.

La Comisión adoptará, de conformidad con el artículo 301 bis, actos delegados en los que se establecerá lo siguiente:

a) 

las metodologías actuariales y estadísticas para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado 2;

b) 

las metodologías, principios y técnicas para determinar la estructura temporal pertinente de tipos de interés sin riesgo que deberá utilizarse para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 77, apartado 2;

c) 

las circunstancias en las que las provisiones técnicas deberán calcularse como un todo o como la suma de la mejor estimación y el margen de riesgo, y los métodos que se emplearán en el supuesto de que se calculen como un todo a que se refiere el artículo 77, apartado 4;

d) 

los métodos y las hipótesis que deberán utilizarse en el cálculo del margen de riesgo, incluyendo la determinación del importe de los fondos propios admisibles exigido para asumir las obligaciones de seguro y de reaseguro, y la calibración de la tasa de coste del capital a que se refiere el artículo 77, apartado 5;

e) 

las líneas de negocio según las cuales deberán segmentarse las obligaciones de seguro y de reaseguro a fin de calcular las provisiones técnicas a que se refiere el artículo 80;

f) 

las normas que deberán cumplirse a efectos de garantizar la adecuación, integridad y exactitud de los datos utilizados en el cálculo de las provisiones técnicas, y las circunstancias específicas en las que convendría recurrir a aproximaciones, incluidos los enfoques caso por caso, para calcular la mejor estimación a que se refiere el artículo 82;

g) 

las especificaciones relativas a los requisitos establecidos en el artículo 77 ter, apartado 1, incluidos los métodos, las hipótesis y los parámetros generales que deban utilizarse en el cálculo de la repercusión del riesgo de mortalidad a que se refiere el artículo 77 ter, apartado 1, letra e);

h) 

las especificaciones relativas a los requisitos establecidos en el artículo 77 quater, incluidas las hipótesis y los métodos que deban aplicarse en el cálculo del ajuste por casamiento y el diferencial fundamental;

i) 

los métodos y las hipótesis para el cálculo del ajuste por volatilidad a que se refiere el artículo 77 quinquies, incluida una fórmula de cálculo del diferencial contemplada en el apartado 2 de dicho artículo.

Artículo 86 2.

A fin de asegurar una armonización coherente en relación con los métodos y cálculos relativos a las provisiones técnicas, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar lo siguiente:

a) 

las metodologías que deberán utilizarse al calcular el ajuste por incumplimiento de la contraparte a que se refiere el artículo 81, destinado a reflejar las pérdidas esperadas por incumplimiento de la contraparte;

b) 

cuando resulte necesario, métodos y técnicas simplificados para calcular las provisiones técnicas, a fin de garantizar que las metodologías actuariales y estadísticas a que se refieren las letras a) y d) sean proporcionadas a la naturaleza, el volumen y la complejidad de los riesgos soportados por las empresas de seguros y de reaseguros, incluidas las empresas de seguros o reaseguros cautivas.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

Artículo 86 3.
A fin de garantizar condiciones coherentes de aplicación del artículo 77 ter, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución en los que se fijen los procedimientos para la aprobación de la aplicación de un ajuste por casamiento al que se refiere el artículo 77 ter, apartado 1.

La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 31 de octubre de 2014.

Se confieren a la Comisión competencias para adoptar dichas normas técnicas de ejecución de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito