+Artículo 87 Fondos propios

Artículo 87 Fondos propios

Artículo 87

Fondos propios

Los fondos propios estarán constituidos por la suma de los fondos propios básicos a que se refiere el artículo 88 y de los fondos propios complementarios a que se refiere el artículo 89.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito