+Artículo 88 Fondos propios básicos

Artículo 88 Fondos propios básicos

Artículo 88

Fondos propios básicos

Los fondos propios básicos se compondrán de los siguientes elementos:

1) 

el excedente de los activos con respecto a los pasivos, valorados de conformidad con el artículo 75 y la sección 2;

2) 

los pasivos subordinados.

Del excedente a que se refiere el punto 1 se deducirá el importe de las acciones propias que posea la empresa de seguros o de reaseguros.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito