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+Artículo 88 Fondos propios básicos |
Artículo 88 Fondos propios básicosArtículo 88 Fondos propios básicos Los fondos propios básicos se compondrán de los siguientes elementos:
1)
el excedente de los activos con respecto a los pasivos, valorados de conformidad con el artículo 75 y la sección 2;
2)
los pasivos subordinados. Del excedente a que se refiere el punto 1 se deducirá el importe de las acciones propias que posea la empresa de seguros o de reaseguros. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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