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+Artículo 90 1. |
Artículo 90 1.El importe de los elementos de los fondos propios complementarios que se tendrá en cuenta al determinar los fondos propios estará sujeto a la aprobación previa de las autoridades de supervisión.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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