+Artículo 90 1.

Artículo 90 1.

El importe de los elementos de los fondos propios complementarios que se tendrá en cuenta al determinar los fondos propios estará sujeto a la aprobación previa de las autoridades de supervisión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito