+Artículo 90 Aprobación de los fondos propios complementarios por las autoridades de supervisión
---+Artículo 90 1.
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Artículo 90 Aprobación de los fondos propios complementarios por las autoridades de supervisión
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Artículo 90 1.
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El importe de los elementos de los fondos propios complementarios que se tendrá en cuenta al determinar los fondos propios estará sujeto a la aprobación previa de las autoridades de supervisión.
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Artículo 90 2.
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El importe asignado a cada uno de los elementos de los fondos propios complementarios reflejará la capacidad de absorción de pérdidas de ese elemento y se basará en hipótesis prudentes y realistas. Cuando un elemento de los fondos propios complementarios tenga un valor nominal fijo, el importe de dicho elemento será igual a su valor nominal, siempre que este refleje adecuadamente su capacidad de absorción de pérdidas.
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Artículo 90 3.
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Las autoridades de supervisión aprobarán, según proceda:
a)
un importe monetario para cada elemento de los fondos propios complementarios;
b)
un método para determinar el importe de cada elemento de los fondos propios complementarios, en cuyo caso las autoridades de supervisión aprobarán el importe determinado con arreglo a ese método por un plazo definido.
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Artículo 90 4.
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En relación con cada uno de los elementos de los fondos propios complementarios, las autoridades de supervisión basarán su aprobación en una evaluación de lo siguiente:
a)
la consideración de las contrapartes afectadas, en lo que respecta a su capacidad de pago y su disposición a pagar;
b)
la posibilidad de recuperar los fondos, habida cuenta de la forma jurídica del elemento, así como de cualesquiera condiciones que pudieran impedir que sean efectivamente desembolsados o reclamado su pago;
c)
toda información sobre el resultado de las exigencias anteriores de tales fondos propios complementarios realizadas por las empresas de seguros y de reaseguros, en la medida en que dicha información pueda utilizarse con fiabilidad para evaluar los resultados esperados de exigencias futuras.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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