+Artículo 90 2.

Artículo 90 2.

El importe asignado a cada uno de los elementos de los fondos propios complementarios reflejará la capacidad de absorción de pérdidas de ese elemento y se basará en hipótesis prudentes y realistas. Cuando un elemento de los fondos propios complementarios tenga un valor nominal fijo, el importe de dicho elemento será igual a su valor nominal, siempre que este refleje adecuadamente su capacidad de absorción de pérdidas.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito