+Artículo 90 2.
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Artículo 90 2.
El importe asignado a cada uno de los elementos de los fondos propios complementarios reflejará la capacidad de absorción de pérdidas de ese elemento y se basará en hipótesis prudentes y realistas. Cuando un elemento de los fondos propios complementarios tenga un valor nominal fijo, el importe de dicho elemento será igual a su valor nominal, siempre que este refleje adecuadamente su capacidad de absorción de pérdidas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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