+Artículo 90 4.

Artículo 90 4.

En relación con cada uno de los elementos de los fondos propios complementarios, las autoridades de supervisión basarán su aprobación en una evaluación de lo siguiente:

a) 

la consideración de las contrapartes afectadas, en lo que respecta a su capacidad de pago y su disposición a pagar;

b) 

la posibilidad de recuperar los fondos, habida cuenta de la forma jurídica del elemento, así como de cualesquiera condiciones que pudieran impedir que sean efectivamente desembolsados o reclamado su pago;

c) 

toda información sobre el resultado de las exigencias anteriores de tales fondos propios complementarios realizadas por las empresas de seguros y de reaseguros, en la medida en que dicha información pueda utilizarse con fiabilidad para evaluar los resultados esperados de exigencias futuras.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito