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+Artículo 90 4. |
Artículo 90 4.En relación con cada uno de los elementos de los fondos propios complementarios, las autoridades de supervisión basarán su aprobación en una evaluación de lo siguiente:
a)
la consideración de las contrapartes afectadas, en lo que respecta a su capacidad de pago y su disposición a pagar;
b)
la posibilidad de recuperar los fondos, habida cuenta de la forma jurídica del elemento, así como de cualesquiera condiciones que pudieran impedir que sean efectivamente desembolsados o reclamado su pago;
c)
toda información sobre el resultado de las exigencias anteriores de tales fondos propios complementarios realizadas por las empresas de seguros y de reaseguros, en la medida en que dicha información pueda utilizarse con fiabilidad para evaluar los resultados esperados de exigencias futuras. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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