+Artículo 91 Fondos excedentarios
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Artículo 91 Fondos excedentarios
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 91 1.
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Los fondos excedentarios estarán constituidos por los beneficios acumulados que no se han destinado a ser distribuidos a los tomadores y a los beneficiarios de seguros.
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Artículo 91 2.
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En la medida en que la legislación nacional lo autorice, los fondos excedentarios no se considerarán obligaciones derivadas de los contratos de seguros o reaseguros, siempre y cuando tales fondos excedentarios cumplan los criterios establecidos en el artículo 94, apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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