+Artículo 91 Fondos excedentarios
---+Artículo 91 1.
---+Artículo 91 2.

Artículo 91 Fondos excedentarios

1. Resumen

,
Título Regulación
Artículo 91 1.
Los fondos excedentarios estarán constituidos por los beneficios acumulados que no se han destinado a ser distribuidos a los tomadores y a los beneficiarios de seguros.
Artículo 91 2.
En la medida en que la legislación nacional lo autorice, los fondos excedentarios no se considerarán obligaciones derivadas de los contratos de seguros o reaseguros, siempre y cuando tales fondos excedentarios cumplan los criterios establecidos en el artículo 94, apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito