+Artículo 91 2.

Artículo 91 2.

En la medida en que la legislación nacional lo autorice, los fondos excedentarios no se considerarán obligaciones derivadas de los contratos de seguros o reaseguros, siempre y cuando tales fondos excedentarios cumplan los criterios establecidos en el artículo 94, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito