+Artículo 91 2.
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Artículo 91 2.
En la medida en que la legislación nacional lo autorice, los fondos excedentarios no se considerarán obligaciones derivadas de los contratos de seguros o reaseguros, siempre y cuando tales fondos excedentarios cumplan los criterios establecidos en el artículo 94, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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