+Artículo 92 Actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución
---+Artículo 92 1.
---+Article 92 1a.
---+Artículo 92 2.
---+Artículo 92 3.
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Artículo 92 Actos delegados y normas técnicas de regulación y de ejecución
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 92 1.
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A fin de asegurar una armonización coherente en relación con la determinación de los fondos propios, la AESPJ elaborará, sin perjuicio del artículo 301 ter, proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los criterios para la aprobación por las autoridades de supervisión de los fondos propios complementarios de conformidad con el artículo 90. Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
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Article 92 1a.
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The Commission shall adopt delegated acts in accordance with Article 301a specifying the treatment of participations, within the meaning of the third subparagraph of Article 212(2), in financial and credit institutions with respect to the determination of own funds.
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Artículo 92 2.
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Las participaciones en entidades financieras y de crédito a que se refiere el apartado 1, letra b), comprenderán lo siguiente:
a)
las participaciones que posean las empresas de seguros y de reaseguros en:
i)
entidades de crédito y entidades financieras a efectos del artículo 4, apartados 1 y 5, de la Directiva 2006/48/CE,
ii)
empresas de inversión a efectos del artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2004/39/CE;
b)
los créditos subordinados y los instrumentos contemplados en el artículo 63 y en el artículo 64, apartado 3, de la Directiva 2006/48/CE que posean las empresas de seguros y de reaseguros frente a las entidades definidas en la anterior letra a) en las que tengan participaciones.
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Artículo 92 3.
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A fin de garantizar condiciones de aplicación uniformes del artículo 90, la AESPJ elaborará proyectos de normas técnicas de ejecución sobre los procedimientos para la concesión de la aprobación, por parte de las autoridades de supervisión, del uso de fondos propios complementarios. La AESPJ presentará dichos proyectos de normas técnicas de ejecución a la Comisión a más tardar el 31 de octubre de 2014. Se otorgan a la Comisión poderes para adoptar las normas técnicas de ejecución a las que se refiere el párrafo primero de conformidad con el artículo 15 del Reglamento (UE) no 1094/2010.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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